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Economista-Abogado
Trabajadores que deben estar encuadrados en el régimen general,
que tienen las características propias de este, como son dependencia,
subordinación, ajenidad, obligatoriedad y lo están en el régimen especial de
trabajadores autónomos, caracterizado por su autonomía organizativa y de medios.
En su día, surgió, el estatuto del trabajador económicamente dependiente, el
denominado TRADE, en el que, esta figura se caracteriza por ser un hibrido entre
el trabajador dependiente y el que pone
sus medios para la realización de un trabajo y solo dependen en
un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Hoy se persigue, al denominado falso autónomo, trabajador que
trabaja en una empresa, para realizar una actividad productiva, bajo la
organización de un solo empresario, en el momento en que este trabajador tiene más
de un empresario o ejerce más de una actividad quiebra la situación de dependencia, por
ejemplo, trabajador autónomo agrario, que tiene una empresa que presta
servicios a terceros, con una actividad distinta a la agraria. O del trabajador
que es titular de una actividad de comercio, y presta servicios de transporte a
un empresario agrario.Dado que si los
medios utilizados para la actividad son propios, aunque facture la misma
cantidad al mes a un mismo empresario, y
a su vez, sea titular de una explotación económica, no puede considerarse falso
autónomo. Asi , lo define el tribunal supremo , con sus notas características :
En
España solo un 40% de las sentencias son favorables al acosado. El perfil del acosador es de un
individuo mediocre, de baja autoestima, que bajo una
apariencia falsa, esconde odio,
envidia, rencor hacia su víctima, que deriva en humillación y maltrato, de una forma reiterada. Su propia frustración
personal e instinto de superioridad, por la relación asimétrica
de poder que mantiene sobre su víctima en el lugar de trabajo, le lleva a
querer destruir la reputación de su victima humillándola, profiriendole vejaciones para bajar su autoestima, en
definitiva, perturbar el ejercicio de sus laborales con el fin de que abandone
su puesto de trabajo. Este individuo le lleva a
una actitud psicótica hacia su víctima, señalándola como algo malo y
ajeno a ella, transmitiendo su frustración personal ante sus escasas expectativas como persona. El
comportamiento del acosador es hostil frente a la víctima. En la mayoría de los
casos se convierte en crónico para la victima que tiene episodios de ansiedad y
depresión. Para probar este acto vejatorio, es necesario que se acuda a tratamiento médico
y diagnóstico, como primer paso para probarlo, segundo, testigos de cualquier incidente,
por muy pequeño que sea y tercero, documental y testifical que obre en poder de la víctima.
En cuanto se tengan las pruebas, acudir al superior jerárquico por escrito, aunque
esto puede agravar el problema con el acosador, no deja de ser un medio de defensa, con el fin de que enfrentarte al
problema. La advertencia debe ser por escrito a la empresa en cuanto se tengan las
pruebas suficientes, de su responsabilidad sobre los incidentes del acosador,
la conducta de la victima debe ser firme, enfrentadose al acosador , no perdiendo en ningún momento la
calma. Y acudir a un abogado para interponer una denuncia ante la vía penal , aun no siendo preceptiva ,pero si recomendable,denunciando los hechos , o laboral, según la
intensidad de los hechos y en la que se detallen los
hechos, fechas , testigos y documentos que obren en su poder, hay que probar el
nexo causal y el resultado, el primero en cuanto, al acosador con el hecho que
se le pretende imputar y el resultado en cuanto, la enfermedad psíquica sea
fruto de este hecho y no se caiga en un falso mobbing que saldría con la suya al acosador.En las proximas semanas , oiremos hablar de este concepto y seguro que no para bien, y muy ligado a la corruptela política actual.En el ...