PUEDEN OBLIGAR A LA POBLACION ESPAÑOLA A VACUNARSE CONTRA EL COVID 19?

            

            Analicemos la legislación con la que contamos actualmente. De un lado, tenemos la constitución española del 78, en su art. 43 reconoce el derecho a la salud, como derecho fundamental , el art.15, como derecho a la vida, a la integridad física y moral. Y en su desarrollo, tenemos la ley orgánica 4/1981 art.12 “a autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”. La ley 3/1986 en su art.2 dice que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”, precedentes preconstitucionales los tenemos con el Decreto de 26.07.1945 que en su art.21 dice que “Serán obligatorias para todo ciudadano de nacionalidad española las vacunaciones contra la viruela y la difteria, siendo sancionada su falta de realización”. Hay un choque de derechos, de un lado el derecho a la protección a la salud y de otro, el derecho a la intimidad y a la privacidad. La ley 22/1980 dice que “Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias.”


jmgs

Abogado

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