En el caso Español, debe estar basada en tres criterios, primero, forma de calcular los salarios, en función de la productividad, segundo, contrato unico , tercero, el sistema de cotización , y despido. El primer criterio,los convenios colectivos deben tipificar la tabla de rendimientos en función de la productividad media del sector de que se trate, no existira salario medio garantizado, ni pagas extraodinarias, solo pluses, distancia, transporte, peligrosidad, innovación, pactados al comienzo de la relación laboral del trabajador con la empresa, el segundo criterio, el del contrato, la jornada , no existiran minimos, ni máximos, ya que este esta en función de otros parametros que no son el tiempo,contratos de grupo,.tercero, la cotización la hara la empresa mediante la contribución de unas cuantias minimas y máximas en función de las categorias profesionales de los trabajadores, y por ultimo el despìdo,desaparece el concepto como tal, y esta a lo que acuerden las partes como indemnización antes de la finalización, atendiendo al daño emergente y al lucro cesante, como en las relaciones contractuales reguladas por nuestro codigo civil. El trabajador, tendria , su derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, y el deber de trabajar, y cotizar su parte a la seguridad social , equilibrando la balanza inter partes. para la empresa, podria disponer de los trabajadores que necesitase en cualquier momento y con el coste que quede pactado en la negociación individual o colectiva.
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