LAS NOTAS SIMPLES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

              Hoy en día se accede facilmente  a los Registros de la Propiedad  y Mercantil, y solicitar notas simples sobre datos de propietarios, o empresarios,  ha traido a que la Asociación para la defensa de Usuarios de Registros Públicos haya presentado una denuncia  contra los Registradores ante la Agencia de Protección de datos con el fin de que se cierre el portal de internet y el acceso a los datos registrales de los propietarios o datos mercantiles para el caso de empresas y particulares. Pero, que datos son susceptibles de protección?, entiendo que, los relativos a la persona, el resto, es público, pues de otra forma el registro no seria público, pero, la asociación va más allá, quiere que los registradores no cedan los datos registrales sin el consentimiento de los titulares, para una finalidad no prevista en alguna  norma. Es cierto, que ha habido permisividad por parte de los Registradores, pero más por los sujetos que han pedido acceder a esos datos, en muchos simulando tener un interes legitimo y por tanto falso. Pero, todo esto tiene solución, y está pasa , por los despachos de los profesionales, y que estos sean los que asuman la protección de los datos de sus clientes. Si el interesado , al que se accede,  no da el consentimiento, que ocurriría, pues que ya los datos no serian públicos, serian privados, por lo que implica un cambio de naturaleza jurídica de este organismo, y la fé pública registral no tendría sentido su existencia, por lo que a la larga se llegaría a su inidoneidad, ya que si , es un registro privado, que sólo el Estado tendría acceso.El restro, no les interesaria que los datos de propiedades y empresas  estuviesen accesibles para el Estado. La titularidad de los bienes, con el simple hecho de instrumentalizarla a través de un fedatario público, y los contratos privados   serían justos titulos, sin necesidad de estar sujeto para mejor proveer,  a este organismo público, de carácter voluntario y de protección frente a terceros adquirientes de buena fé. Los llevarian hacia su desaparición. Por lo que la solución , es primero, la justificación del interés legitimo del sujeto activo que requiere los datos registrales, segundo, que se haga a través de sujetos de derecho público o privado, profesionales independientes y tercero, que la protección de los datos no personales sea mediante certificación negativa, la no comunicación hecha a través del titulo que se pretenda inscribir, es decir una clausula de protección, en los documentos publicos susceptibles de inscripcion.

JMGS

Economista

3 comentarios:

  1. El problema que se presenta es que los registradores cobran por controlar la protección de datos y no controlan ese extremo. Por consiguiente, el acceso por internet al registro, más o menos limitado, debe ser gratuito, como ocurre con el resto de los registros públicos.
    Debe ser gratuito y total, en primer lugar para el titular registral, porque tiene el derecho de acceso incondicional que le confiere la LPD.
    Gratuito y total también para funcionarios y jueces que accedan por razón de su oficio.
    Para el resto de los ciudadanos únicamente podrían acceder a determinados datos, como ocurre en el catastro, también de forma gratuita pero parcial, con un canal de información más restringido.
    La Asociacón parece que persigue ese objetivo.

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  2. HOLA.-es cierto que este registro siempre ha sido publico, ahora con la ly de proteccion de datos, se pretende restringir el acceso al registro de cualquier persona, queria preguntar si estamos obligados a presentar en el registro las escrituras

    gracias

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  3. El registrar las escrituras nunca ha sido obligatorio. Es totalmente voluntario, si bien el que registra goza de la protección jurídica que se le proporciona al pasar a ser precisamente público.

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